Mandato de facturación electrónica B2B en España: calendario y requisitos

Prepárese para la facturación electrónica estructurada obligatoria y la comunicación de información sobre facturas y pagos en España.

España está introduciendo la facturación electrónica obligatoria para las operaciones B2B en el marco de la iniciativa Ley Crea y Crece.

El Real Decreto 238/2026 establece la arquitectura principal del futuro sistema, incluidos los formatos de factura estructurados, la interoperabilidad entre plataformas y las obligaciones relativas a la información de las facturas. Las fechas definitivas de implementación siguen dependiendo de la Orden Ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica.

Para los equipos financieros, esto implica mucho más que generar una factura electrónica. Las organizaciones deben conectar el intercambio de facturas, los procesos del ERP, la información sobre pagos y las responsabilidades operativas en todo el proceso de facturación.

¿Qué cambia para la facturación en España?

Las empresas y los profesionales autónomos incluidos en el ámbito de aplicación estarán obligados a emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas.

Un PDF enviado por correo electrónico no se considerará una factura electrónica conforme. Los datos de la factura deben estar estructurados y ser legibles por máquina para que puedan procesarse automáticamente mediante los sistemas empresariales.

La reforma española tiene como objetivos:

  • Reducir la carga administrativa
  • Mejorar la trazabilidad de las facturas
  • Aumentar la transparencia de los pagos
  • Ayudar a combatir los retrasos en los pagos
  • Acelerar la digitalización empresarial

Además de intercambiar facturas estructuradas, los destinatarios deberán comunicar determinada información sobre las facturas y los pagos.

Preparación normativa y técnica

El Real Decreto 238/2026 establece el marco jurídico principal.

El marco de facturación electrónica incluye:

  • Facturación electrónica B2B estructurada obligatoria
  • Participación de plataformas públicas y privadas
  • Interoperabilidad entre plataformas
  • Formatos de factura permitidos
  • Obligaciones de comunicación de información sobre facturas y pagos
  • Un repositorio público central de facturas

La Orden Ministerial definitiva completará el marco técnico y operativo.

España introducirá el mandato por fases. Los plazos legales de implementación están establecidos, pero las fechas concretas dependen de cuándo entre en vigor la Orden Ministerial definitiva. Por tanto, las fechas de la cronología de la facturación electrónica B2B en España reflejan el proyecto actual y aún pueden cambiar.

Enero de 2026, preparación normativa y técnica.

El marco jurídico principal

El Real Decreto 238/2026 establece el marco jurídico principal. La Orden Ministerial definitiva completará el marco técnico y operativo.

1 de octubre de 2026

La fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial. Esta fecha aún no es definitiva. Una vez que la Orden Ministerial entre en vigor, comenzarán a contar los plazos legales de implementación.

1 de octubre de 2027

12 meses después de la Orden Ministerial.

La facturación electrónica obligatoria se aplicará a las empresas y profesionales cuyo volumen anual de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.

1 de octubre de 2028

24 meses después de la Orden Ministerial.

La obligación se extenderá al resto de empresas y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

1 de octubre de 2029

36 meses después de la Orden Ministerial.

Las personas físicas y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen anual de operaciones de 8 millones de euros o menos dispondrán de doce meses adicionales para implementar la comunicación obligatoria del estado de las facturas.

2030, a partir de octubre, la obligación de emisión se aplicará a todas las empresas y personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación.

Última revisión: 7 de agosto de 2026. Los plazos legales de implementación están establecidos, pero las fechas concretas correspondientes siguen sujetas a la Orden Ministerial definitiva.

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España permite cuatro sintaxis de factura estructurada alineadas con el modelo semántico EN 16931:

  • UBL
  • UN/CEFACT CII
  • Mensajes de factura EDIFACT
  • Facturae

Las plataformas privadas deben poder transformar las facturas entre las sintaxis permitidas, preservando su autenticidad e integridad.

Peppol no es obligatorio como red nacional de intercambio de España. No obstante, los mensajes Peppol BIS pueden ser válidos para el intercambio a través de plataformas privadas cuando utilizan UBL y cumplen los requisitos de EN 16931.

La solución pública de facturación electrónica utilizará UBL.

El modelo público-privado de facturación electrónica de España

España está introduciendo un modelo híbrido público-privado.

Las empresas podrán intercambiar facturas a través de:

  1. La solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.
  2. Plataformas privadas que cumplan los requisitos normativos.
  3. Una combinación de ambas.

Las plataformas privadas deberán poder interconectarse. Las empresas no podrán obligar a sus clientes o proveedores a utilizar un proveedor predeterminado.

Cuando una factura se emita a través de una plataforma privada, deberá enviarse simultáneamente una copia fiel en UBL a la solución pública de facturación electrónica.

Por tanto, la solución pública también actuará como repositorio universal de facturas y recibirá información relativa a las fechas de vencimiento de los pagos, el rechazo de facturas y el pago íntegro.

Este modelo ofrece flexibilidad, pero también aumenta la necesidad de contar con integraciones fiables, datos maestros coherentes y una asignación clara de responsabilidades sobre la información de facturas y pagos.

Estado de las facturas e información de pagos para cumplir con el mandato español

España introduce dos obligaciones de comunicación relacionadas.

Los destinatarios deben informar al emisor de la factura sobre:

  1. Aceptación o rechazo comercial, incluida la fecha correspondiente.
  2. Pago íntegro, incluida la fecha efectiva del pago.

Estas actualizaciones de estado deben comunicarse en un plazo de cuatro días desde el evento correspondiente. Los sábados, domingos y días festivos nacionales no se contabilizan en este plazo.

Independientemente de si las facturas se intercambian a través de la solución pública o de una plataforma privada, los destinatarios también deberán comunicar el rechazo o el pago íntegro a la solución pública de facturación electrónica. Asimismo, deberá comunicarse la fecha de vencimiento del pago.

En ausencia de un rechazo o de una factura rectificativa posterior, se presume que la factura ha sido aceptada.

La información de estado opcional que puede intercambiarse entre las partes comerciales puede incluir:

  • Aceptación o rechazo parcial.
  • Pago parcial.
  • Cesión de la factura a un tercero.

Esto significa que el cumplimiento depende de algo más que de la entrega de las facturas. Las organizaciones también necesitan un acceso fiable a la información sobre flujos de trabajo, facturas y pagos en sus sistemas ERP y financieros.

Para obtener una visión más amplia de los calendarios nacionales y de la evolución de la facturación electrónica en Europa, descargue la infografía sobre la normativa de facturación electrónica.

Cómo prepararse para el mandato de facturación electrónica en España

Las fechas definitivas del calendario aún pueden cambiar, pero la orientación operativa y los plazos legales de implementación están claros.

La preparación debe centrarse en:

  • Preparación del ERP y las integraciones
  • Calidad y disponibilidad de los datos de facturas, pagos y datos maestros
  • Estrategia de plataformas y canales
  • Incorporación de clientes y proveedores
  • Asignación de responsabilidades para las comunicaciones de facturas y pagos
  • Gestión de excepciones y validación
  • Gobernanza entre los equipos de finanzas, fiscalidad y TI

La experiencia con los mandatos de facturación electrónica en Europa demuestra que los formatos de factura rara vez son el único desafío. La integración, la incorporación de clientes y proveedores y la asignación de responsabilidades sobre los procesos internos suelen requerir más tiempo del previsto.

Comenzar con antelación permite a las organizaciones identificar las deficiencias sin tener que concentrar la implementación, las pruebas y la incorporación de clientes y proveedores en los últimos meses antes de la entrada en vigor del mandato.

Prepárese para el mandato español con Routty

Routty ayuda a las organizaciones a conectar su entorno ERP con canales conformes de intercambio de facturas y a gestionar flujos de facturas estructuradas y no estructuradas a través de una única plataforma operativa.

Con Routty, las organizaciones pueden centralizar:

  • El intercambio electrónico de facturas
  • La transformación y validación de formatos
  • La integración con el ERP
  • El enrutamiento y la monitorización de facturas
  • La trazabilidad y visibilidad operativa
  • Los requisitos de facturación electrónica de varios países

Dynatos ayuda a los equipos de finanzas, fiscalidad y TI a evaluar el impacto del mandato español, definir el enfoque adecuado de integración y plataforma y preparar sus procesos para las comunicaciones obligatorias de facturas y pagos.

El objetivo no es solo cumplir con los requisitos españoles. Se trata de crear una infraestructura de facturación escalable que permita garantizar el cumplimiento normativo, la continuidad y el control operativo en distintos países.

Preguntas frecuentes

La facturación electrónica obligatoria se aplicará:

  • 12 meses después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial definitiva para las empresas y profesionales cuyo volumen anual de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 24 meses después de la entrada en vigor de la Orden para el resto de empresas y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

El proyecto actual propone el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial. Si se mantiene esta fecha, la primera fase comenzaría el 1 de octubre de 2027 y la segunda fase el 1 de octubre de 2028.

Estas fechas del calendario aún no son definitivas.

El mandato se aplica cuando el emisor está sujeto a las normas españolas de facturación y el destinatario es una empresa o un profesional cuyo establecimiento, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual se encuentra en España, siempre que la operación esté dirigida a esa ubicación en España.

Por tanto, los grupos internacionales pueden verse afectados a través de entidades españolas o establecimientos permanentes. El hecho de disponer únicamente de un registro de IVA en España no determina automáticamente si una operación está incluida en el ámbito de aplicación.

No. Una factura electrónica conforme debe contener datos estructurados y legibles por máquina.

Durante los primeros doce meses del mandato para las organizaciones que superen el umbral de 8 millones de euros, los emisores también deberán proporcionar normalmente un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir la factura en su formato estructurado original.

Es la infraestructura pública desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria española.

Las empresas podrán utilizarla para emitir y recibir facturas. También actuará como repositorio universal de facturas electrónicas y recibirá la información requerida relativa a las fechas de vencimiento de los pagos, el rechazo de facturas y el pago íntegro.

Su funcionamiento técnico detallado sigue sujeto a la Orden Ministerial definitiva.

No. España no está introduciendo Peppol como su red nacional de intercambio obligatoria.

El sistema español contempla una solución pública y plataformas privadas interoperables. Los mensajes Peppol BIS pueden ser válidos para intercambios a través de plataformas privadas cuando utilizan UBL y cumplen los requisitos de EN 16931.

No.

Las normas españolas sobre software de facturación, establecidas en el Real Decreto 1007/2023, regulan la integridad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación. VERI*FACTU es uno de los métodos para cumplir estas normas mediante la transmisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

El mandato de facturación electrónica B2B regula el intercambio estructurado de facturas y la comunicación de información sobre facturas y pagos. Ambos marcos están relacionados, pero son jurídicamente distintos.

Un error de validación técnica puede impedir que un sistema acepte una factura o un mensaje de estado y puede requerir su corrección y posterior reenvío.

Un rechazo comercial es diferente. Refleja un desacuerdo entre las partes comerciales y no invalida automáticamente la factura desde el punto de vista técnico. Dependiendo de la situación, puede ser necesaria una factura rectificativa.

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