La Agencia Tributaria española ha compartido más detalles técnicos sobre el futuro sistema de e-invoicing B2B. La actualización ofrece a las empresas más claridad sobre formatos de factura, comunicación de estados, información de pago y el papel de la plataforma pública.
Durante un webinar técnico celebrado el 10 de septiembre de 2026, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, indicó que la Orden Ministerial necesaria para completar el marco regulatorio se encuentra en la fase final de tramitación. Su publicación se espera para octubre de 2026, aunque la AEAT reconoció que es posible que no se cumpla la fecha inicialmente prevista del 1 de octubre.
Este calendario sigue siendo importante. Los plazos de implementación en España están vinculados a la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Se espera que las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros deban cumplir 12 meses después. El resto de empresas lo harían previsiblemente 24 meses después.
Si la Orden se publica después del 1 de octubre de 2026, las fechas ampliamente citadas del 1 de octubre de 2027 y del 1 de octubre de 2028 deberán confirmarse en función de la fecha definitiva de publicación. Esto coincide con la incertidumbre sobre el calendario que ya analizamos en nuestra actualización sobre la primera fase de e-invoicing en España, que podría retrasarse más allá de octubre de 2027.
El modelo híbrido de e-invoicing en España
España adoptará un modelo híbrido de e-invoicing B2B. Esto significa que las empresas podrán utilizar plataformas privadas de e-invoicing, mientras que la Agencia Tributaria también gestionará una solución pública: la Solución Pública de Facturación Electrónica, conocida como SPFE.
Se espera que esta plataforma pública desempeñe un papel importante en el intercambio, la validación y la comunicación de facturas. La AEAT confirmó que SPFE utilizará UBL 2.5, alineado con el estándar semántico EN 16931.
SPFE validará las facturas conforme a UBL, EN 16931 y reglas adicionales específicas de la AEAT. Esto confirma que el cumplimiento no dependerá únicamente de enviar una factura electrónica, sino también de cumplir con la estructura requerida, la calidad de los datos y las reglas de validación.
La confirmación de UBL 2.5 también es relevante más allá de España. Este estándar recibió recientemente su primera actualización importante en más de una década, algo que tratamos en nuestro artículo sobre la actualización de UBL 2.5 para estándares de e-invoicing.
Comunicación de estados e información de pago
La actualización también ofrece más detalle sobre la comunicación de estados dentro del ciclo de vida de la factura. Los receptores de facturas deberán comunicar a SPFE el pago completo, así como las fechas de pago y vencimiento correspondientes, o indicar que la factura ha sido rechazada.
Las facturas que no sean rechazadas se presumirán aceptadas. Esto hace que los procesos del lado del receptor sean especialmente importantes. Las empresas deberán definir cómo se registran y comunican desde sus sistemas internos la aceptación, el rechazo, el estado de pago y las fechas de vencimiento.
Para los equipos financieros, esto significa que el mandato español va más allá de la emisión de facturas. También afectará a flujos de aprobación, procesos de pago, datos maestros, configuración del ERP y gestión de excepciones.
La documentación técnica aún está pendiente
Se espera que la documentación técnica detallada y un entorno de pruebas estén disponibles tras la publicación de la Orden Ministerial definitiva. Hasta entonces, siguen abiertos algunos puntos, especialmente en torno a las especificaciones técnicas finales y las fechas de implementación confirmadas.
Aun así, la dirección es cada vez más clara. Las empresas ya pueden evaluar si sus procesos actuales de facturación, ERP y accounts payable están preparados para el intercambio estructurado de facturas, la comunicación de estados y la notificación de información de pago.
Posible alineación con SII, VeriFactu y ViDA
España también está estudiando cómo su régimen de e-invoicing B2B podría alinearse de forma más estrecha con SII y VeriFactu en el futuro. Una reciente moción del Senado español pidió integrar progresivamente los tres marcos y alinearlos con los requisitos europeos de VAT in the Digital Age.
La moción no es vinculante y no modifica el calendario de implementación. Aun así, refleja la dirección general. España no introduce la e-invoicing solo como una obligación de intercambio documental, sino como parte de un marco más amplio de control fiscal digital.
Esto se basa en el marco regulatorio español más amplio, incluido el Real Decreto 238/2026, que estableció elementos importantes del modelo español de e-invoicing B2B.
Changes companies need to implement
Las empresas con operaciones en España no deberían esperar a la Orden Ministerial definitiva para revisar su preparación. La dirección técnica ya es suficientemente concreta para empezar a evaluar el impacto en sistemas y procesos.
Las áreas clave incluyen el soporte del formato de factura adecuado, la conectividad con SPFE, la preparación para UBL 2.5, la validación EN 16931, la comunicación del estado de pago y el proceso interno de rechazo o aceptación de facturas. Las empresas también deberían revisar cómo se capturan los eventos del ciclo de vida de la factura en los flujos de ERP, accounts payable y accounts receivable.
Para las organizaciones internacionales, España añade otra capa al cambiante panorama europeo de e-invoicing y reporting digital. El reto práctico no es solo cumplir con un mandato concreto, sino construir un enfoque de compliance escalable que pueda gestionar distintos modelos nacionales, reglas de validación y requisitos de reporting.
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Key takeaways
- La Agencia Tributaria española ha compartido nuevos detalles técnicos sobre el futuro sistema de e-invoicing B2B.
- La Orden Ministerial definitiva se espera en octubre de 2026, pero podría no publicarse el 1 de octubre.
- La primera y segunda fase de implementación siguen vinculadas a la entrada en vigor de la Orden.
- España utilizará un modelo híbrido con plataformas privadas y SPFE, gestionada por la AEAT.
- SPFE utilizará UBL 2.5, alineado con EN 16931, y aplicará reglas adicionales de validación de la AEAT.
- Los receptores de facturas deberán comunicar información de pago o indicar que una factura ha sido rechazada.
- La documentación técnica detallada y un entorno de pruebas se esperan tras la publicación de la Orden definitiva.


