España acerca un paso más la implementación de la legislación ViDA

El Gobierno español ha aprobado la segunda lectura del proyecto de ley de ViDA, acercando un paso más la implantación de VAT in the Digital Age, mientras que las primeras obligaciones siguen previstas para 2027.

España ha dado un nuevo paso importante en la implantación del paquete europeo VAT in the Digital Age (ViDA). El 16 de junio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que transpone parcialmente la Directiva ViDA al ordenamiento nacional del IVA. Aunque el texto todavía debe ser debatido y aprobado por el Parlamento, este avance aporta mayor claridad sobre la hoja de ruta española hacia la declaración digital del IVA y las futuras obligaciones.

España inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de ley

El proyecto de ley incorpora parte de la Directiva (UE) 2025/516, que establece el marco europeo de ViDA. Tras su aprobación en segunda lectura, el texto pasa ahora a las Cortes Generales, donde será debatido y podrá modificarse antes de su aprobación definitiva.

Este paso da continuidad al anteproyecto que el Consejo de Ministros ya había aprobado en noviembre de 2025. La aprobación definitiva en segunda lectura confirma que el Gobierno ha incorporado las observaciones del Consejo de Estado y ha fijado el texto que se remitirá al Parlamento, acercando así la iniciativa a su conversión en ley.

Este avance se suma a otros cambios regulatorios recientes en España. Las organizaciones que se preparan para las próximas obligaciones también pueden consultar nuestros artículos sobre el aplazamiento de VeriFactu hasta 2027 y sobre la ampliación del plazo de renuncia al SII tras el aplazamiento de VeriFactu.

¿Qué regula el proyecto de ley?

El proyecto de ley se centra en los primeros elementos técnicos de la implantación de ViDA en España, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027. Entre ellos se incluyen:

  • La actualización de los tres regímenes existentes de la Ventanilla Única (One Stop Shop u OSS).
  • La ampliación del régimen OSS de la Unión para determinados servicios prestados a consumidores fuera de la Unión Europea.
  • La obligación de que las empresas establecidas fuera de la UE designen un representante al solicitar devoluciones del IVA a través de los regímenes OSS.

Las reformas más amplias de ViDA todavía no forman parte de este proyecto de ley. Actualmente, España prevé implantar las obligaciones europeas de declaración digital para las operaciones B2B transfronterizas a partir del 1 de julio de 2028, seguidas de nuevas obligaciones desde el 1 de julio de 2030.

España sigue el despliegue europeo de ViDA

España es uno de los Estados miembros de la UE que continúa avanzando en la implantación de ViDA. Aunque la directiva europea establece un marco común, cada país es responsable de incorporarla a su propia legislación nacional.

Como consecuencia, los calendarios de implantación siguen siendo diferentes en toda Europa. Algunos países están introduciendo obligaciones nacionales antes de los requisitos mínimos europeos, mientras que otros avanzan de forma más gradual. Para las empresas con actividad internacional, esto significa que deben seguir la evolución normativa de cada país en lugar de confiar en un único calendario europeo.

Al mismo tiempo, España continúa desarrollando su obligación nacional de facturación electrónica B2B. Aunque ambas iniciativas tienen bases jurídicas distintas, las dos contribuirán a la transformación digital de la facturación y de la declaración del IVA. Puede obtener más información en nuestro artículo sobre la facturación electrónica obligatoria B2B en España.

¿Qué significa esto para las empresas?

Para las organizaciones que operan con clientes o proveedores españoles, el impacto inmediato sigue siendo limitado. Las primeras medidas contempladas en este proyecto de ley no serán aplicables hasta enero de 2027 y las obligaciones más relevantes de declaración digital del IVA todavía tardarán algunos años en entrar en vigor.

No obstante, este avance demuestra que España continúa desarrollando la implantación de ViDA de forma gradual. Las organizaciones deberían aprovechar este periodo para evaluar si sus procesos financieros y su entorno ERP están preparados para los futuros requisitos de declaración digital del IVA en la Unión Europea.

También es importante que las empresas con actividad en España distingan entre la futura obligación nacional de facturación electrónica B2B y la implantación gradual de ViDA. Aunque se trata de iniciativas independientes, ambas influirán en los futuros procesos de facturación y de declaración del IVA.

Perspectivas

Aunque durante la tramitación parlamentaria todavía pueden introducirse modificaciones, la dirección de la implantación de ViDA en España es cada vez más clara. Las organizaciones con actividad internacional deberían seguir de cerca la evolución legislativa, ya que otros Estados miembros también avanzarán con iniciativas similares en los próximos años.

Seguir la evolución normativa de cada país seguirá siendo esencial para prepararse a tiempo ante las nuevas obligaciones de declaración del IVA. El último paso dado por España demuestra que, aunque los principales hitos de ViDA aún tardarán algunos años en llegar, la preparación ya está en marcha.

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