España ha introducido una medida extraordinaria que permite a las empresas renunciar a la participación voluntaria en el SII tras el aplazamiento de VERIFACTU. El cambio se ha introducido mediante el Real Decreto-ley 16/2025 y se aplica a las empresas que se incorporaron al SII específicamente para beneficiarse de la exención de VERIFACTU.
Este plazo temporal corrige una consecuencia no prevista del retraso de VERI*FACTU, ya que algunos contribuyentes quedaron vinculados al SII aunque el motivo original para adherirse ya no sea aplicable. El aplazamiento forma parte de un ajuste más amplio de la hoja de ruta de e-invoicing en España, tal y como se explica en Spain pushes back e-invoicing go-live date.
Por qué se vinculó el SII con VERI*FACTU
En el marco de VERIFACTU, las empresas que participan en el SII están exentas de determinadas obligaciones de VERIFACTU. Por este motivo, muchas empresas se dieron de alta voluntariamente en el SII durante 2025 para evitar requisitos adicionales de cumplimiento relacionados con VERI*FACTU.
Esta lógica de exención se enmarca en el esfuerzo de España por alinear sus marcos nacionales de e-invoicing y de reporte con los estándares europeos, una línea ya descrita en Spain aligns B2B e-invoicing standards with EU requirements.
El problema de plazos para los participantes voluntarios en el SII
El plazo estándar para renunciar al SII es noviembre del año anterior. Cuando se confirmó el aplazamiento de VERI*FACTU en diciembre de 2025, ese plazo ya había vencido.
Como resultado, las empresas que se incorporaron al SII únicamente por motivos de VERIFACTU no pudieron salir por los canales habituales, a pesar de que el contexto regulatorio había cambiado. Las implicaciones más amplias del aplazamiento de VERIFACTU, que ahora extiende el calendario hasta 2027, se explican con más detalle en VERIFACTU e-invoicing in Spain delayed until 2027.
Qué permite la norma transitoria
El Real Decreto-ley 16/2025 introduce una solución transitoria específica para esta situación.
Las empresas que optaron voluntariamente por el mantenimiento electrónico de los libros de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria disponen de una oportunidad extraordinaria para renunciar al SII fuera del plazo habitual.
Los elementos clave de esta medida son:
- Un plazo extraordinario de renuncia del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026
- La opción se aplica únicamente a los contribuyentes que se incorporaron al SII de forma voluntaria
- Las empresas obligadas a aplicar el SII quedan excluidas de forma expresa
Qué significa esto para las empresas
Para las empresas que se incorporaron al SII para quedar exentas de las obligaciones de VERIFACTU, esta medida devuelve flexibilidad. Permite revisar la configuración de reporte a la luz del calendario actualizado de VERIFACTU y decidir si seguir en el SII aporta suficiente valor.
Al mismo tiempo, el alcance limitado y el corto periodo disponible implican que las empresas deben actuar con rapidez y confirmar su elegibilidad antes de implementar cambios.
Puntos a revisar antes de renunciar al SII
Antes de utilizar este plazo extraordinario, las empresas deberían evaluar:
- Si el SII sigue aportando ventajas operativas o de cumplimiento más allá de VERI*FACTU
- El impacto de abandonar el SII en los procesos de reporte de IVA y las integraciones de sistemas
- Cómo los futuros hitos de VERI*FACTU pueden afectar a la estrategia de cumplimiento a largo plazo
Esta actualización muestra hasta qué punto las iniciativas digitales de IVA en España están conectadas y cómo los cambios en un programa pueden tener consecuencias directas en otro. Una evaluación cuidadosa sigue siendo esencial cuando existen obligaciones que se solapan.